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Fundación Myrna Mack presenta una aproximación a la Prisión Preventiva en Guatemala

abril 20, 2020

El Código Procesal Penal, que entró en vigencia desde mediados de 1994, significó un hitó en la historia judicial del país. Por supuesto que implicó vencer varios paradigmas sobre el sentido del proceso penal y sus procedimientos. Retos relevantes lo constituyeron los talleres de capacitación al gremio de abogados y los cambios necesarios en la curricula de estudios universitarios. Igualmente complejo resultó vencer los paradigmas de los propios jueces y magistrados.

Así las cosas, a la presente fecha, la reforma iniciada con el CPP exige continuidad. Se hace imperativo iniciar procesos de revisión, análisis, discusión y formulación de propuestas de mejora normativa en otros ámbitos que no se circunscriben únicamente a la esfera procesal penal. En este aspecto, la Fundación Myrna Mack ha sido pertinaz en recomendar la necesidad de redactar disposiciones que faciliten encarar el fenòmeno del litigio malicioso, la adecuada evaluación del desempeño, en el Organismo Judicial, en el Ministerio Público y en el Instituto de la Defensa Pública Penal. Por supuesto también ha sugerido la necesaria reforma a la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en lo concerniente a los tribunales de honor y consecuentemente, la creación de normatividad apropiada en materia deontológica. Como corolario también se han señalado como pertinentes la creación de un nuevo código penal y de una nueva Ley del Organismo Judicial.

Asimismo la Fundación recalca que la reforma normativa debe estar acompañada por la consolidación de políticas públicas de apoyo y fortalecimiento al sector justicia, además de la manifestación de la opinión crítica y propositiva de la ciudadanía, que permita el desarrollo institucional de todos los actores del sistema de justicia. De tal manera que, para fomentar la discusión objetiva, que puede enriquecer con diversos puntos de vista lo relacionado con la prisión preventiva.

No se puede adelantar buenos criterios sobre la reforma penitenciaria en Guatemala, sino se brinda una atenta mirada a la centros de detención preventiva, que funcionan en el país y que albergan a personas que sufren medidas de restricción de su libertad ambulatoria, que tiene por objeto la individualización de la pena, preparar el desarrollo del proceso penal y proteger a quienes participen en el mismo.

En Guatemala no se cuenta con instituciones que reúnan las condiciones mínimas de carácter técnico para albergar a los centros de detención preventiva, a excepción de la capital; en las cabeceras departamentales y municipales son simples casas acondicionadas. Muchos “centros” de detención preventiva se encuentran bajo el control de la Policía Nacional Civil.

En estas condiciones los detenidos o procesados, no tienen el auxilio de carácter técnico, cuando más lo necesitan, pues de todos es conocido que el ser humano al ser extraído del mundo libre para ubicarlo al de la reclusión, indudablemente sufre una serie de cambios y si no tiene la asistencia técnica necesaria, se desubica y su educación jurídica es nugatoria y esa situación le causa variados problemas, manifestando una conducta inadecuada, cuando ingrese a la sociedad carcelaria, en el caso que fuere condenado y le será muy difícil adquirir formas adaptativas para, después del periplo carcelario, reinsertarse con éxito a la sociedad.

La solución para el planteamiento anterior es que se institucionalice en cada centro de detención preventiva un organismo técnico interdisciplinario para hacer de entes centros instituciones de tratamiento psicosocial, que el procesado en lo posible se le conozcan sus cambios de personalidad y se le oriente para que puedan desenvolverse con normalidad, con la finalidad de hacerle frente al proceso que se le instruye, por imputarle uno o varios delitos.

Los técnicos deben trabajar y procurar porque el procesamiento del ser humano, no constituya un estigma sino una oportunidad para probar su inocencia. Estamos de acuerdo que el trato del procesado deber ser humano y no piadoso; pero debe recluírsele en un edificio que reúna las condiciones mínimas de higiene, espacio e iluminación, suprimiendo la idea del encierro dentro del encierro.

El presente trabajo es una reflexión para las autoridades de gobierno; para que comprendan que la reforma penitenciaria debe principiar por la educación de los centros de detención preventiva al funcionamiento técnico de los mismos, pues son la base de la pirámide del sistema penitenciario. Se ha afirmado con mucho entusiasmo que el Código Procesal Penal (CPP) vigente, responde al respeto de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) sin embargo, cabe afirmar que no se cumplió con el razonamiento que la política criminal debe caminar paralela a la política del desarrollo y que por lógica debió principiar por proyectar la mirada al derecho sustantivo, como lo es el Código Penal vigente, que es esencialmente retributivo, que considera la gravedad jurídica del hecho punible y prescinde de la personalidad del delincuente.

Para humanizar el sistema penitenciario de Guatemala hay que principiar por mejorar los centros de detención preventiva (CDP), principalmente en las cabeceras departamentales y de los municipios que no reúnen las condiciones mínimas de higiene, iluminación, ventilación, área de movimiento, lo único seguro son los barrotes y la ventanilla de vigilancia. Los CDP están en contra de las normas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la mayoría de los procesados no tienen campo de trabajo, fuentes de aprendizaje, y algunas veces son motivos de explotación.

Muchas personas que se encuentran internas por faltas, como no tienen como pagar la multa que les impone el respectivo juez, purgan su tiempo completo de reclusión a que son sancionados y cuando recobran su libertad salen lesionados y moralmente traumados. Igualmente es necesaria la reforma del Código Penal para atender a otras consideraciones que la doctrina penal moderna recomienda, dándole más flexibilidad a la libertad condicional, aplicar de verdad el perdón judicial, darle más amplitud a la condena condicional y que el condenado pueda rehabilitar sus antecedentes penales al cumplir su condena sin mayores tramites.

Asimismo resulta preocupante la situación de aquellas personas que no están guardando prisión preventiva propiamente dicha. Hay casos en los que por diversas circunstancias (a destacar el litigio malicioso entre otros), el juez no ha emitido la resolución respectiva ordenando la prisión preventiva, quedando en consecuencia la persona afectada en lo que algunos han dado en llamar prisión provisional . Su libertad ambulatoria se ve conculcada a través de la aplicación fáctica de una medida restrictiva de libertad que ni siquiera figura expresamente en el Código Procesal Penal.

Aproximacion_a_la_prision_preventiva

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