Este es un análisis de la perjudicial sentencia de la CC, que permite a los que cometieron delitos contra la administración pública, evitar la prisión pagando multas.
La Corte de Constitucionalidad (CC), con fecha 2 de septiembre del 2021, emitió una resolución según el declarando parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada contra el numeral 7°. del artículo 51 del Código Penal, el cual establece: «La conmutación no se otorgará: (…) 7. A los condenados por los delitos contra la administración púbica y la administración de justicia, expulsando del ordenamiento jurídico dicho numeral.
La conmuta de delitos se entiende como la facultad que tienen los órganos jurisdiccionales para poder cambiar una pena, por otra de menor severidad. En términos prácticos la conmuta sustituye una pena de prisión por una sanción de carácter económico o pecuniario.
Los argumentos vertidos por los interponentes fueron diversas violaciones a distintos principios constitucionales, sin embargo, la mayoría de ellos fueron declarados sin lugar por la Corte de Constitucionalidad al momento de resolver. Solamente uno de ellos, referente a la contradicción con el artículo 44 constitucional fue acogido. Este regula: «Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.»
El Estado de Guatemala ha suscrito diversos instrumentos internacionales para el combate a la corrupción, entre ellos la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. De esta cuenta, se encuentra obligado a adoptar las medidas de carácter preventivo y de sanción que permitan prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción, por lo que en el año 2012 el Congreso de la República aprobó la Ley contra la Corrupción, la cual contiene una serie de reformas al Código Penal, Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley de Extinción de Dominio, entre otras. Se incluyeron delitos y se aumentaron las penas para los delitos existentes, además se declaró la inconmutabilidad de los delitos contra la administración pública y la administración de justicia, para que como parte de la política criminal del Estado se protegieran ambos bienes jurídicos tutelados como lo son la administración pública y el sistema de justicia.
En resumen el argumento vertido por la Corte de Constitucionalidad se basa en el principio de la razonabilidad como límite al ejercicio de la función pública y establece: «lo norma reprochada no es congruente con su fin, porque busca luchar contra la corrupción de funcionarios y empleados públicos, pero prohíbe la conmuta de varios delitos que no tienen ninguna relación con la corrupción, y que, en todo caso, por la escasa trascendencia del daño al bien jurídico que contemplan violentado, son conmutables a razón de multa; por ende, es irrazonable y arbitrario que, para los citados delitos, se establezca que la sanción de prisión es inconmutable, ya que la razón de la citada Ley es brindar al ordenamiento de instrumentos efectivos en la lucha contra la corrupción, de ahí que no es razonable limitar la conmutabilidad de dichos, delitos bajo el argumento de brindar una efectiva lucha contra la corrupción.»
Este criterio de la Corte de Constitucionalidad resulta limitado y carece de objetividad, pues pretende señalar que el objetivo de la Ley contra la Corrupción es: «luchar contra la corrupción de funcionarios y empleados públicos». Sin embargo, la definición de corrupción abarca muchos más elementos que solamente las conductas realizadas por los funcionarios y empleados públicos. Además, no es necesario el carácter pecuniario señalado por la CC, sino que implica otros abusos en el ejercicio del poder que buscan un detrimento del bien común para que prevalezca el interés individual de determinada persona o grupos de personas.
La razón de la incorporación de la inconmutabilidad de la condena de estos delitos es la protección de los bienes jurídicos de la administración pública y la administración de justicia, como elementos preponderantes en un estado de derecho y que requieren la máxima protección.
Resulta falso lo argumentado por la Corte de Constitucionalidad al indicar que se prohíbe la conmuta de delitos que nada tienen que ver con el combate a la corrupción, pues esta expulsión del ordenamiento jurídico de dicho inciso abre la puerta para que puedan ser conmutados delitos tales como: el abuso de autoridad, falsedad en declaración jurada patrimonial, aceptación ilícita de regalos, peculado (delito por el cual están acusados los diputados que incurrieron en obtener plazas fantasma), malversación, enriquecimiento ilícito de particulares, tráfico de influencias, obstaculización a la acción penal, prevaricato, entre otros.
Además, se percibe una intención perversa dentro la resolución emitida pues el artículo SO del Código Penal establece que serán conmutables los delitos cuya prisión no exceda de cinco años, por lo que en la práctica si a una persona se le impusiera la pena de cinco años exactos, podrá aplicar entonces la conmuta para delitos tales como, cohecho pasivo, cohecho activo, cohecho transnacional, enriquecimiento ilícito, fraude, cobro ilegal de comisiones, entre otros. Delitos de total relevancia para el combate a la corrupción.
Resulta incongruente el argumento de razonabilidad emitido por la CC, cuando los otros incisos que regula el artículo 51 del Código Penal se mantienen vigentes, por ejemplo, a los condenados por hurto y robo, cuando se establezca la peligrosidad social del reo (aspecto subjetivo que no puede ser valorado), entre otros, lo que denota que existe una clara intención de favorecer a los involucrados en los delitos de cuello blanco.
La resolución de la Corte de Constitucionalidad constituye un retroceso en materia de combate a la corrupción, pues, aunque resulte necesaria la adopción de medidas desjudicializadoras que descongestionen el sistema penal, estas deben realizarse sin atender con favoritismos a determinados grupos. Contrario a ello, deben de impulsarse reformas integrales en el sistema de justicia que permitan una agilización del sistema y el debido respeto de los derechos fundamentales de los sindicados sin distinción alguna.
Este es un análisis sobre el cambio avalado por la Corte de Constitucionalidad y sus implicaciones para la lucha contra la corrupción publicado por Alianza por las Reformas. Ve el enlace aquí.
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