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Recomendaciones de Alianza por las Reformas, al Sistema de Justicia ante la crisis del COVID-19

mayo 2, 2020
Recomendaciones de Alianza por las Reformas al Sistema de Justicia

La justicia es un servicio esencial que no se puede suspender por ningún motivo, tal como lo establecen los artículos 2 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por lo que, las organizaciones que integramos la Alianza por las Reformas presentamos las siguientes recomendaciones a las autoridades del Sistema de Administración de Justicia, con el fin de garantizar el acceso a toda la ciudadanía guatemalteca de manera eficiente y segura:

  1. Implementar una estrategia integral para que las instituciones del sector justicia sigan prestando sus servicios de manera eficiente y segura a todos los funcionarios y personas usuarias. Recomendamos que dicha estrategia sea coordinada por la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia (CNSAFJ), ya que en ella participan todas las instituciones del sector justicia y seguridad, así como representantes del Colegio de Abogados y Notarios, de instituciones académicas y de la sociedad civil.
  2. Reanudar los procesos judiciales y las audiencias de manera progresiva, asegurando la protección sanitaria del personal judicial, las partes de cada proceso y las personas usuarias del sistema. Además, es necesario realizar las actuaciones procesales respetando las garantías fundamentales del debido proceso.
    Para reanudar de manera progresiva las actividades, proponemos la realización de la actividad jurisdiccional con base a los siguientes criterios:
    • Actos jurisdiccionales inmediatos: aquellos que no se pueden suspender por ningún motivo. Son los actos que devienen de procesos de carácter constitucional (amparos y exhibiciones personales), primeras declaraciones y control de detención en materia penal.
    • Actos jurisdiccionales a corto plazo: todos aquellos que requieren la intervención de equipos multidisciplinarios y están dirigidos a poblaciones vulnerables. Son los actos relacionados con los casos de violencia contra la mujer, asuntos de familia y pensiones alimenticias, laborales y de protección de niñez y adolescencia.
    • Actos jurisdiccionales a mediano plazo: los que la legislación permite realizar de forma escrita. Son los actos relacionados con la jurisdicción civil, económica coactiva, tributaria y los concernientes a impugnaciones o segunda instancia.
    • Actos jurisdiccionales a largo plazo: se refiere a la celebración de juicios orales en materia penal y vistas públicas cuando lo requieran las partes involucradas en el proceso judicial correspondiente.
  3. El Organismo Judicial debe buscar la asesoría de personas expertas en epidemiología y salud pública para evaluar las condiciones de las sedes judiciales y salas de audiencias. Si es necesario, se deben realizar modificaciones para garantizar el distanciamiento físico y tomar medidas sanitarias para proteger a todos los sujetos procesales y usuarios del sistema de justicia.
  4. Elaborar protocolos de actuación en cada institución para la prestación del servicio y proveer de insumos sanitarios a todo el personal (mascarillas, gel antibacterial, guantes, etc.). Se debe garantizar que todas las sedes judiciales cuenten con el equipo y la asistencia técnica necesaria para lidiar con la emergencia.
  5. Las autoridades sanitarias deberán determinar el número máximo de personas que podrían comparecer en las sedes judiciales. Es necesario agendar los procesos según sus características y tomando en cuenta medidas de espaciamiento temporal entre causas para evitar la excesiva acumulación de personas en el mismo lugar. Para ello, es importante que las autoridades definan un sistema de turnos con días y horarios específicos de trabajo.
  6. Impulsar la celebración de audiencias y vistas públicas a través de videoconferencias. Para eso es necesario revisar y modificar la normativa vigente sobre el uso de este tipo de herramientas, para ser ágiles y responder a la emergencia actual. De igual forma las autoridades deben explorar el uso de otras plataformas virtuales seguras que respondan a las necesidades del momento.
  7. Para la comunicación entre el órgano jurisdiccional y las partes de cada proceso (notificaciones y citaciones) que se realizan a través de notificadores del centro de gestión penal, se recomienda el uso de medios expeditos como correo electrónico y teléfono, para garantizar la continuación de las actuaciones jurisdiccionales y evitar mora judicial.
  8. Implementar un sistema electrónico eficiente y timbres forenses electrónicos con el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Esto evitará la salida de personal judicial, así como la innecesaria presencia de abogados y asistentes en las sedes judiciales.
  9. Los jueces y juezas deben definir criterios procesales y de revisión de las medidas de coerción para beneficiar a personas privadas libertad con prisión preventiva, que se encuentren en riesgo de contagio. Para ello, es necesario considerar estándares internacionales para no incurrir en resoluciones arbitrarias y que generen impunidad.
  10. Implementar a la brevedad posible el control telemático de presencia y localización a distancia de personas ligadas a proceso penal, como herramienta alternativa para asegurar la ubicación del imputado, de conformidad con el Decreto número 49-2016 del Congreso de la República, Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal.
  11. En cuanto a personas privadas de libertad por cumplimiento de condena, los juzgados de ejecución deben priorizar las audiencias relacionadas con el cumplimiento de las condenas, la redención de penas por trabajo y buena conducta, la redención especial y la libertad controlada. Esto con el propósito de descongestionar los centros destinados al cumplimiento de condenas.
  12. Los centros de detención deben designar áreas específicas para la realización de las videoconferencias, asegurando el cumplimiento del distanciamiento entre participantes y las medidas sanitarias.
  13. Las juezas y los jueces deben observar la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la pandemia Covid-19, la cual indica que: «En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables».
  14. Adoptar medidas para brindar una adecuada atención médica y mejorar las condiciones sanitarias y de higiene en los centros de privación de libertad garantizando protección a la población vulnerable. Para esto se requiere definir e implementar de manera urgente, mecanismos de coordinación entre el Sistema Penitenciario y el Ministerio de Salud a través de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo.
  15. Las autoridades penitenciarias deben implementar medidas basadas en recomendaciones de organismos internacionales expertos: control al ingreso de toda persona a los lugares de detención; designación y adecuación de espacios de cuarentena y aislamiento; revisión médica inmediata a las personas que ingresan en prisión; suministro de enseres, material de higiene y de limpieza a personas privadas de libertad y personal penitenciario; y suspensión temporal de visitas familiares y conyugales.
  16. Se insta a las autoridades del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Procuraduría de Derechos Humanos y Juzgados de Ejecución Penal a que realicen visitas en los centros de privación de libertad para constatar la situación en las que se encuentran las personas privadas de libertad y dar seguimiento a las medidas adoptadas por las autoridades penitenciarias.
  17. Recomendamos a las autoridades del sistema de justicia reorientar parte de su actual presupuesto a medidas que garanticen el servicio de la justicia a la ciudadanía guatemalteca y a cumplir con las medidas de seguridad sanitaria.
  18. Finalmente, exhortamos a garantizar a todo el personal y personas usuarias del sistema de justicia toda la información necesaria sobre las normas, protocolos y disposiciones relacionadas con los servicios de justicia y las medidas sanitarias. Se debe respetar el principio de máxima publicidad y se insta a cada institución a colocar en su portal las medidas relevantes que regirán mientras dure la emergencia sanitaria.
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