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La FECI pide retirar inmunidad al juez Eduardo Cojulún por caso Fenix

mayo 11, 2021
FECI solicita levantamiento de antejuicio contra el juez Eduardo Cojulún

La Fiscalía Especial Contra la Impunidad, FECI, presentó hoy la petición para el levantamiento de la inmunidad al juez de primera instancia penal, JOSÉ EDUARDO COJULÚN SÁNCHEZ, buscando que sea investigado por los delitos de obstrucción de justicia y prevaricato, en el marco de su actuación en el Caso Fénix, cuando procuró con su actuación como Juez, preservar la impunidad de sindicados implicados por presunto lavado de dinero.

El caso evidencia la forma en que ciertas decisiones judiciales favorecen la preservación de impunidad por parte de ciertos actores representantes de las redes criminales, relentizando el esclarecimiento de hechos y acceso a la justicia para el pueblo de Guatemala.

Antecedentes

La labor de investigación en el caso Fénix, permitió realizar los análisis respectivos que permitieron la reapertura del caso por el delito de lavado u otros activos, en virtud que de las constancias documentales se observaba la existencia de una estructura criminal organizada para lavar dinero u otros activos, específicamente producto del traslado de fondos públicos al sistema financiero. Éstas se realizaban mediante operaciones y personas que fueron detectadas desde 2003, pero no sentenciadas por ese delito, incluyendo varios actos realizados por personas que, a lo interno del Organismo Judicial, Ministerio Publico y otras dependencias del Estado, realizaron una serie de actos que fueron necesarios en el desarrollo del proceso que estuvieron encaminados y   dirigidos a garantizar impunidad en los involucrados.

Resumen del planteamiento

Del estudio de las actuaciones obrantes en las  carpetas judiciales 333-2004 a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente  y 5426-2003 (esta última conexada a la carpeta judicial número 01071-2005-01599 a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con Competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “D”),  se ha advertido que existe un protagonista fundamental en el logro de  impunidad, siendo éste el Juez JOSÉ EDUARDO COJULÚN SÁNCHEZ, quien a sabiendas, profirió decisiones que favorecieron a varios sindicados, fundamentalmente a Gustavo Adolfo Herrera Castillo, y que se presentan a continuación:

1. CARPETA JUDICIAL 333-2004

  • El 12 de diciembre de 2007, el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, JOSÉ EDUARDO COJULUN SÁNCHEZ, a sabiendas de las actuaciones procesales, dictó una resolución contraria a la ley al ordenar, a petición de la defensa, sobreseimiento del proceso, el cual se encontraba desestimado,  teniendo el juez,  pleno conocimiento que existían suficientes elementos de investigación que ameritaba necesariamente continuar con la investigación en contra de todos los sindicados, especialmente, de Gustavo Adolfo Herrera Castillo, quien lideraba la estructura investigada.
  • Pese a que la facultad de solicitar el sobreseimiento, corresponde al Ministerio Público, el juez  señaló la audiencia convocando a todas las partes, misma que se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2007, en la que se declaró con lugar el sobreseimiento a favor de todos los sindicados -sin que ninguno de ellos estuviera ligado a proceso penal-, entre ellos, Gustavo Adolfo Herrera Castillo, conculcando el juez de esta manera la garantía procesal del debido proceso y el ejercicio de la acción penal, regulados en los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, variando sustancialmente las formas del proceso, por lo que la indebida aplicación de los preceptos procesales repercutió en que el juez decretara con lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa.

2. CARPETA JUDICIAL 5426-2003

a) Revocación de orden de captura, sin utilizar el procedimiento establecido por la ley.

  • Para la fecha 1 de agosto de 2008, el juez antejuiciado, a petición de la sociedad mercantil Escabel Management Group Ltd. señaló audiencia, a la que denominó “restitución de dinero a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”. Al finalizar la discusión respectiva, el abogado quien representó a Gustavo Adolfo Herrera Castillo, requirió la revisión de supuestas medidas de coerción.
  • La hipotética medida de coerción por revisar, era la orden detención que había girado el juez décimo de primera instancia penal, en fecha 2 de junio de 2003. El juzgador, sabiendo que la orden de aprehensión, no constituye una medida de coerción (que son impuestas después de escuchar la primera declaración de una persona), sino constituyen un mecanismo de llamamiento de una persona a proceso penal, no podía ser revisada de esa manera.
  • El 4 de agosto de 2008, finalizó la audiencia iniciada tres días antes,  y el entonces juez del Juzgado  Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, JOSÉ EDUARDO COJULUN SÁNCHEZ, a sabiendas de las actuaciones procesales, dictó una resolución contraria a la ley, ya que en esa fecha, dejó sin efecto la orden de aprehensión, pese a que existió oposición de la Procuraduría General de la Nación, quien argumentó una violación al debido proceso y también se refirió a la responsabilidad Herrera Castillo en los hechos investigados. En dicha audiencia no hubo oposición del Ministerio Público, que estaba representado por Ranulfo Rafael Rojas Cetina, actual magistrado del Tribunal Supremo Electoral, y contra quien se encuentra en trámite una solicitud para levantamiento de inmunidad.
  • La orden de aprehensión fue revocada por el juez JOSÉ EDUARDO COJULÚN SÁNCHEZ con base en razonamientos ilegales, no solo en cuanto a los efectos de la orden de aprehensión, sino en cuanto a la utilización de mecanismos no previstos en la ley, aunado a que para la fecha en que ilegalmente fue emitida la resolución, Herrera Castillo, tenía más de cinco años de estar prófugo, nunca se presentó a la judicatura a solventar su situación jurídica y de acuerdo a las constancias procesales la situación no había variado, existía suficiente información que involucraba a Herrera Castillo en los hechos investigados, lo que hacía necesario que éste se presentara ante el juez a solventar u situación jurídica.

b) Sobreseimiento del proceso, sin que estuviera ligado a proceso penal Gustavo Adolfo Herrera Castillo, y sin que mediara acto conclusivo formulado por el Ministerio Público.

  • No siendo suficiente, la ilegalidad advertida en el parágrafo anterior, el 12 de marzo de 2009, el entonces juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, JOSÉ EDUARDO COJULUN SÁNCHEZ, a sabiendas de las actuaciones procesales, dictó una resolución contraria a la ley, al ordenar, a petición de la defensa, sobreseimiento del proceso. De las constancias procesales deriva que, existían suficientes elementos de investigación que ameritaba continuar con la investigación en contra de todos los sindicados, especialmente, de Gustavo Adolfo Herrera Castillo, quien lideraba la estructura investigada.
  • Pese a que la facultad de solicitar el sobreseimiento, corresponde al Ministerio Público cuando finaliza su investigación luego de que la persona ha sido procesada.
  • En el presente caso, no existía orden de aprehensión -previamente la había revocado el juez-, la persona no estaba ligada a proceso penal, no había fundamento para plantear acto conclusivo, que por ende el Ministerio Público no solicitó el cierre irrevocable de la persecución penal. Sin embargo, a petición de la defensa, el juez confirió audiencia por escrito a las partes para pronunciarse, y mediante la ilegal resolución del 12 de marzo de 2009, el juez sobreseyó el proceso en favor de Gustavo Adolfo Herrera Castillo.
  • De esa manera, la decisión de sobreseer, varió totalmente las formas del proceso, contraviniendo la prohibición expresa contenida la ley procesal penal, entre otros, por los siguientes aspectos:
  1. La solicitud de sobreseimiento fue presentada durante la etapa de investigación, sin que se hubiera iniciado el proceso y dictado auto de procesamiento y, por ende, tampoco se emitió auto de prisión preventiva o medida sustitutiva;
  2. De esa manera, la decisión de sobreseer, varió totalmente las formas del proceso, contraviniendo la prohibición expresa contenida la ley procesal penal, entre otros, por los siguientes aspectos:
  3. La solicitud de sobreseimiento fue presentada durante la etapa de investigación, sin que se hubiera iniciado el proceso y dictado auto de procesamiento y, por ende, tampoco se emitió auto de prisión preventiva o medida sustitutiva;
  4. De esa manera, la decisión de sobreseer, varió totalmente las formas del proceso, contraviniendo la prohibición expresa contenida la ley procesal penal, entre otros, por los siguientes aspectos:
  5. La solicitud de sobreseimiento fue presentada durante la etapa de investigación, sin que se hubiera iniciado el proceso y dictado auto de procesamiento y, por ende, tampoco se emitió auto de prisión preventiva o medida sustitutiva;

Impacto para la justicia

Como se puede apreciar, en las resoluciones dictadas dentro de las carpetas judiciales 333-2004 y 5426-2003, ambas solicitudes de sobreseimiento y la solicitud de revocatoria de orden de aprehensión a través de una revisión de medida de coerción, fueron planteadas por la defensa de Gustavo Adolfo Herrera Castillo, y más grave aún, el juez JOSE EDUARDO COJULUN SÁNCHEZ, tenía pleno conocimiento de las acciones por las que estaba en desarrollo la investigación.

En ambos casos, se estaba desarrollando una investigación por el delito de lavado de dinero u otros activos, los que estaban bajo el control judicial del juez antejuiciado quien, al emitir las resoluciones descritas, procuró impunidad.

El sobreseimiento implicó el cierre definitivo del proceso y generó cosa juzgada, eso impidió la posibilidad de que Herrera Castillo no fuera investigado por lavado de dinero u otros activos, aunque existieran elementos contundentes de investigación en su contra. Cabe destacar que el delito de obstrucción de justicia por parte de cualquier ciudadano afecta particularmente la labor de investigación y persecución penal del Ministerio Público, constituyéndose en uno de los principales escollos en el combate a la corrupción e impunidad.