En el marco del estado de calamidad decretado, conforme las potestades que confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, además de los artículos 14 y 15 de la Ley de Orden Público, el jefe del Organismo Ejecutivo ha decidido instaurar una restricción a la libertad de locomoción de los habitantes del país. Dicha restricción se produce entre las 16:00 horas y culmina a las 4:00 horas del día inmediato siguiente y por un total de ocho días calendario.
Como toda disposición legal y vigente, es necesario el acatamiento de la misma por parte de todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. Sin embargo, cabe reflexionar sobre qué sucede en casos en los que alguna persona viole la restricción antes indicada. En tal sentido cabe preguntar ¿se comete un delito o una falta? Y, en todo caso ¿cuáles son las consecuencias de dicho proceder?
Conforme lo estipula el Código Penal, decreto legislativo 17-73, artículo 495.- Quienes, de cualquier modo infringieren los reglamentos o disposiciones de la autoridad relacionados a seguridad común; orden público o salud pública, serán sancionados con arresto de quince a treinta días.
En la materia de faltas son aplicables las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código Penal, en lo que fuere conducente. Es decir, se aplican las disposiciones de carácter general entre las que figuran medidas de seguridad y otras como la conmuta estipulada en el artículo 50 del código citado. Así en lugar de padecer el arresto que se pueda imponer por el juez de paz, se puede conmutar por el pago de la suma que se estipule.
Así las cosas, a pesar de las excepcionales circunstancias en que se encuentra el país, por la presencia del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, el Estado y sus autoridades tienen el deber de resguardar la vida y la salud de los habitantes de Guatemala, sin distinción alguna, por lo que se deben adoptar las medidas, legislativas, administrativas o de otra índole para enfrentar la crisis sin poner en peligro los derechos fundamentales de todos, incluidas las personas que se encuentran guardando algún tipo de prisión o arresto.